¿Cómo renunciar a una herencia?

Una herencia no siempre es sinónimo de buenas noticias, pues su aceptación no solo implica adquirir todos los bienes y derechos del difunto: también heredas sus deudas. En este punto, seguro que te estás preguntando si es posible renunciar y, en su caso, cómo hacerlo. Por ello, nuestros abogados especializados en herencias te dan algunas claves para que sepas por dónde empezar a la hora de repudiar una herencia y de qué alternativas legales dispones para hacerlo. ¡Presta atención!

Claves en la aceptación de la herencia

El Código Civil es muy claro: “la aceptación y repudiación de la herencia, una vez hechas, son irrevocables”. Además, a tenor literal de la mencionada ley, se trata de “actos enteramente voluntarios y libres”. 

En definitiva, es una decisión de blancos y negros, es decir, sin matices. Por tanto, si aceptas una herencia, lo haces en su totalidad, con la imposibilidad de imponer condiciones. 

¿Por qué se renuncia a una herencia?

Más allá del impuesto de sucesiones, las herencias también pueden venir acompañadas de cargas. En consecuencia, nuestros abogados de herencias advierten que no siempre renta aceptarlas. Por supuesto, también pueden influir motivos personales a la hora de heredar bienes de ciertas personas o que, sencillamente, deseemos que un tercero se beneficie de los bienes. 

¿Por dónde empiezo? 

En primer lugar, la renuncia debe ser expresa y puede hacerse mediante dos vías: ante notario en documento público o por escrito ante el juez competente para conocer de los procedimientos de testamentaria (o división judicial de la herencia) y abintestato (por ejemplo, cuando no existe testamento).

En cuanto a los plazos, el interesado en aceptar o renunciar a la herencia dispone de un plazo de treinta días para su aceptación. De lo contrario, la herencia se entenderá aceptada pura y simplemente. 

¿Qué documentos debo aportar?

Existen otros documentos de finalidad administrativa que debes presentar para poder renunciar a la herencia. Estos son: 

  • Documento Nacional de Identidad. 
  • Certificado de defunción del causante, que es el documento oficial que acredita el fallecimiento del difunto. Este se obtiene en el registro civil de la localidad donde se ha producido la defunción.  
  • Copia autenticada del último testamento válido o acta de declaración de herederos. Esta última puede obtenerse en el Registro de actos de últimas voluntades, la gerencia territorial del Ministerio de Justicia o en el propio registro civil. 

Desde P&L Advocats, nuestros abogados de herencias son conscientes de lo difícil que resulta gestionarlas. Por ello, nos ponemos en tus manos para facilitarte todos los trámites necesarios, tanto en la aceptación como en la renuncia de la herencia. ¡Llámanos!