Todas las claves sobre los regímenes económicos matrimoniales

¿Te vas a divorciar y necesitas asesoramiento legal en materia de separación de bienes? Nuestros abogados de custodias compartidas en el Prat de Llobregat detallan algunas claves.

Para empezar, aunque en nuestro país nunca ha estado demasiado extendida la cultura de otorgar capitulaciones (es decir, establecer la relación económica que tendrá lugar durante el matrimonio), la realidad es que se trata de un trámite muy necesario. Y es que ya sea por pereza o por resultar poco apropiado en un momento dulce de la relación, los españoles solemos huir de pactos, a pesar de las dificultades que conlleva no hacerlo. 

En este sentido, recomendamos establecer el régimen económico matrimonial para que, en caso de separación o divorcio, los trámites sean más sencillos y menos “traumáticos”. ¿A qué alternativas podemos acogernos en caso de divorcio? 

Régimen de gananciales

Este régimen económico es el más utilizado en España. Se diferencia entre el privativo (todos los bienes que tiene la pareja por separado antes de casarse) y el ganancial, donde se incluyen las ganancias producidas dentro del matrimonio que, en caso de divorcio, se repartirán al 50% entre ambos cónyuges. 

Así lo recoge el código civil en su artículo 1344: “Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella”

Régimen de Separación de bienes

El régimen de la separación de bienes se regula en los artículos 1435 a 1444 del Código Civil, y establece que cada cónyuge es propietario de sus bienes, pudiendo actuar con plena libertad en su administración y disposición respectivamente. 

Régimen de participación

Los artículos 1411 y 1412 del Código Civil disponen que “en el régimen de participación, cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente”. Además, “a cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio como de los que pueda adquirir después por cualquier título”. 

¿Necesitas asesoramiento legal en materia de separación y divorcio? Desde En P&L Advocats disponemos de los mejores abogados especialistas en custodias compartidas en el Prat de Llobregat y podemos ayudarte a tramitar este tipo de procedimientos con la mayor simplicidad.