¿Separación de bienes o bienes gananciales?

Por nuestra experiencia como abogados para separaciones, sabemos que, cuando dos personas deciden casarse, deberían acordar el régimen económico matrimonial y prever que ocurrirá en caso de divorcio o separación.

Suena muy frío decirlo así, pero más del 50% de los matrimonios en España hoy en día terminan en divorcio, y decidir estos aspectos legales antes de que llegue el momento es crucial.

Lo primero que debemos saber es que el régimen económico matrimonial que actúa por defecto en España en caso de que no se diga nada en el momento del matrimonio, es la sociedad de gananciales. Esto quiere decir, que salvo que quiera oponerse una de las partes con la redacción de las capitulaciones matrimoniales, quedará unificado el patrimonio de cada miembro de la pareja en la sociedad de gananciales.

Sociedad de gananciales

El artículo 1.344 del Código Civil, expone que en una sociedad de gananciales “quedan comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos”.

Esto quiere decir que, a partir de efectuarse el matrimonio, todos los bienes que se adquieran o se reciban por una de las partes, quedarán dentro de la sociedad ganancial y ambos cónyuges podrán hacer uso y disfrute de los mismos. Cabe destacar qué, dentro del régimen ganancial, existen bienes privativos que corresponden únicamente, al cónyuge que la recibe, como son:

  • Indemnizaciones por daños y perjuicios.
  • Prendas de vestir y objetos personales.
  • Herramientas de profesión, con excepciones.
  • Propiedades o bienes que tuviera con anterioridad al matrimonio.
  • Donaciones y herencias.

Separación de bienes

En el matrimonio cuyo régimen económico matrimonial sea el de separación de bienes, coexisten durante toda la vida del régimen los dos patrimonios de los cónyuges completamente separados. Estos dos patrimonios se relacionan entre sí, a salvo las disposiciones generales aplicables a todos los regímenes económico-matrimoniales, como los patrimonios de dos extraños.  

En el régimen de separación, pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y, los que después adquiera por cualquier título, así como la administración, goce y libre disposición de tales bienes. No obstante, hay algunas limitaciones, por ejemplo, el art. 1.320 del Código Civil señala que para vender la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque pertenezcan a uno solo de los cónyuges, se requerirá el consentimiento de ambos o, en su caso autorización judicial. 

Desde P&L Advocats, nuestros abogados para separaciones son conscientes de lo difícil que resulta gestionar un proceso de nulidad, separación o divorcio. Por ello, ponemos nuestros servicios a tu disposición para conseguir los mejores acuerdos. ¡Llámanos!